miércoles, septiembre 24, 2008

web 3.0 tic a futuro

Las Tecnologías emergentes y sus retos educativos

¿Qué son? ¿Cuáles son las “tecnologías emergentes” que se están desarrollando Hoy en el mundo? ¿De qué manera Instituciones educativas, profesores y maestros debemos tenerlas en cuenta en los próximos años? ¿Cuáles serán los retos educativos claves relacionados con la docencia, el aprendizaje y la expresión creativa que tendremos que afrontar en el futuro próximo?

Estas son preguntas que los educadores nos hacemos a diario al ver el uso masivo de Internet, el crecimiento de la banda ancha, de la telefonía móvil, los cuales nuestros alumnos, desde la escuela primaria, secundaria, superior, universitaria, etc., utilizan a diario. No podemos estar ajenos. “Donde estamos hoy y hacia donde van las Ntics.” Y así previendo el rumbo podemos amoldarnos a los cambios sin barreras.

Por esto mi exposición se basará en un informe denominado “Horizon 2008” del “Proyecto horizon” del “Nueva Media Consortium” ( NMC), cuya labor es la de investigar cualitativamente, identificando y describiendo las tecnologías emergentes que probablemente tengan un fuerte impacto en la docencia, el aprendizaje y la expresión creativa dentro de las organizaciones dedicadas a la educación. Pueden visitar este Sitio en http://www.nmc.org/horizon/ (en inglés)

Lic. Mariana Affronti de Canavessi Docente especializada em informática educativa. http://maffronti.blogspot.com

viernes, agosto 29, 2008

Windows 7 promete mejorar rendimiento del sistema operativo

El equipo de desarrollo del nuevos sistema operativo de Microsoft ha publicado en su blog que hay 6 aspectos relevantes en los que doblarán esfuerzos a la hora de lanzar Windows 7: Empleo de memoria, empleo de CPU, Operaciones de entrada/salida a disco, Operaciones de arranque cierre y reposo, rendimiento del sistema base y empleo de disco por parte del sistema.

Así, podemos observar como la tendencia de hacer sistemas operativos que cada vez sean más potentes en cuanto a rendimiento se generaliza, ya habló Apple en su día que la próxima versión de Mac OS X 10.6, Snow Leopard iba a centrarse más en el rendimiento que en ofrecer grandes avances a la interfaz de usuario, así Microsoft también se apunta al carro de mejorar este aspecto del sistema operativo (muchos opinan que buena falta le hace) y de esta manera aumentar la experiencia del usuario al usar sus sistemas operativos algo vital para cualquier proveedor de software.

Y si además tenemos en cuenta que a día de hoy los procesadores son multinúcleo, muchos a 64bit, con un gran potencial por exprimir, está clarísimo que los esfuerzos para ofrecer un nuevo sistema pasan por optimizar al máximo el uso de nuestros sistemas.

viernes, agosto 15, 2008

Guardar como pdf ? Conversor online de archivos a pdf...

Muy util a la hora de resguardar cierta informacion de nuestra autoria.
Para usar esta aplicación no es necesario registrarse. Basta con elegir el documento a convertir, ya sea .doc, .txt, .rtf, .jpg, .xls o .ppt, indicar nuestro nombre y dirección de correo electrónico, donde se nos enviará un mensaje con nuestro archivo convertido adjunto, y enviar.

Ya sólo basta con esperar un poco a que se realice la conversión y se produzca el envío, para que nos lo podamos encontrar en un nuevo mensaje de correo electrónico.

De esta manera, si nos encontramos en alguna situación en la que necesitamos convertir algún archivo a .PDF, este servicio como otros similares nos evitan el engorro de tener que instalar aplicaciones específicas, como conversores o impresoras virtuales, facilitándonos mucho cumplir con nuestras necesidades.

jueves, julio 03, 2008

Llamadas internacionales gratis

Y la noticia no es otra que la de permitirnos realizar llamadas ilimitadas completamente gratuitas a nivel internacional, aunque eso si, con soporte publicitario. Y todo gracias a la integración de Gtalk2Voip con Talkster, una compañía que nos permite la realización de llamadas internacionales a costo de llamadas locales, facilitándonos por cada número de cada contacto un nuevo número local asociado a dicho contacto. Talkster tiene actualmente soporte para 34 países, entre ellos, Argentina.

Para poder usar este servicio, éstos son los pasos que tenemos que realizar:

  • Abrimos nuestro cliente de escritorio de Google Talk.
  • Vamos a la opción de añadir contactos como siempre lo hemos hecho.
  • Añadimos el número del contacto, con el código del país y area por delante, de esta forma: númerodenuestrocontacto@talkster.gtalk2voip.com (Tenemos que consultar si su país está soportado)
  • Recibiremos la confirmación de Talkster con instrucciones. A nuestro contacto se le asignará un número de teléfono local de su país, que le servirá para recibir llamadas nuestras.
  • En caso de llamar a su teléfono móvil, él recibirá un sms con su número Talkster para recibir nuestras llamadas. De lo contrario, será notificado por IM o e-mail.

ClickAddFriend.png

¿Cómo usarlo?

  • Clickeamos en el número de nuestro amigo.
  • Presionamos en el botón de la realización de la llamada.
  • Talkster marcará el número de nuestro amigo mediante Google Talk.
  • Si responde, tenemos 10 segundos para ver si está disponible, en cuyo caso afirmativo le diremos que cuelgue y volveremos a llamar usando el número de teléfono Talkster que tiene asignado para recibir nuestras llamadas.
  • Cuando nuestro amigo reciba la llamada, nos pondrán en contacto con nuestro amigo.
  • Cuando nosotros hayamos finalizado es cuando se toma por finalizada la llamada.
  • Le notificaremos a nuestro amigo que guarde el número que tiene asignado para cuando volvamos a llamarle de nuevo desde Google Talk.

viernes, junio 13, 2008

Delitos informaticos

La semana pasada se sancionó el anteproyecto de ley sobre delitos informáticos. El texto recoge una serie de proyectos que estaban en estudio en diversas comisiones del Congreso de la Nación. Una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, la ley incorporará una serie de modificaciones y agregados al Código Penal.

La realidad es que el incremento del uso y aplicación de internet en nuestra vida cotidiana, junto con el crecimiento de las conexiones por distintas tecnologías y la diversidad de contenidos que presenta hoy, requerían un plexo normativo que tipificara las conductas punibles que como medio o fin tuvieran como objeto la red. Como otras veces, el surgimiento de una tecnología pareciera que tarde o temprano trae consigo un lado oscuro, que permite que se manifiesten las acciones más reprochables. Sin embargo, la tecnología no es en definitiva la “delincuente” o la “culpable”, sino un medio más en el que se expresan las conductas humanas.

A diferencia de otros países, donde las acciones contra los bienes y servicios prestados por medio de computadoras, acceso a internet o soportes informáticos son tratadas por normas específicas, nuestros legisladores optaron por unificarlas y tipificarlas con la modificación ya mencionada al Código Penal. Más allá de la práctica y su aplicación específica, será interesante observar la efectividad y viabilidad de su aplicación concreta por parte de los jueces de la Nación. Es de remarcar el positivo avance que constituye contar con normas específicas que tipifiquen las acciones que, hasta su sanción, estaban exclusivamente bajo la interpretación de los jueces para cada caso particular que se les presentaba. En nuestro país, algunos fallos desencadenaron polémicas y variadas interpretaciones cuando tecnologías, correo electrónico, daños a las páginas web, modificaciones a sistemas informáticos y privacidad de la correspondencia fueron tratados por los tribunales, lo que en muchos casos dejó lugar a una sensación de inseguridad latente.

Desde que nació la prestación comercial del acceso a internet en nuestro país, algunas de las cuestiones jurídicas que se planteaban eran: qué delitos se podían tipificar; si era imprescindible contar con normas que regularan internet; cuáles eran los bienes y servicios protegidos; si los contenidos debían seguir libremente por la red sin intervención alguna del Estado o no. En definitiva, la duda era: regular o no regular, y si la respuesta era afirmativa, qué y cómo hacerlo.

Lo que fue evidente desde que se definió en el año 1995 el servicio de acceso a internet hasta la fecha –pasando por las innumerables discusiones sobre precios, vínculos internacionales, programas nacionales de acceso a internet y programas educativos– fue la necesidad de contar con la protección jurídica adecuada, una necesidad tanto para el sector como para los usuarios de internet. Por eso considero que la reciente ley marca el inicio de una nueva etapa en la historia de internet en nuestro país.

Veamos entonces en forma sintética algunos de los agregados y reformas que fueron aprobados. En primer lugar, el artículo 128 del Código Penal fija la pena de prisión de seis meses a cuatro años para quien produjere, financiare, ofreciere, comerciare, facilitare, distribuyere o publicare por cualquier medio toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas. Ahora las acciones del sujeto activo del delito son ampliadas a cualquier medio electrónico por el cual se pueda cometer el delito. Esto constituye un avance muy importante, ya que permite contar con una herramienta más en la penalización de uno de los delitos más aberrantes que se cometen por medio de internet.

En relación con los delitos de violación del secreto y la privacidad, se equipara la protección de que goza la correspondencia epistolar con la de las comunicaciones electrónicas, incorporándose taxativamente el delito para la persona que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica que no le esté dirigida, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, fijando que para quien lo cometa una pena de 15 días a 6 meses. De este modo la reforma acepta lo que la jurisprudencia mayoritariamente venía sosteniendo: que la violación y/o apropiación del correo electrónico es equiparable a la violación de la correspondencia tradicional. La lógica parecía indicar que –sin que importe el medio utilizado– el derecho al secreto prevalece. También se agrega que corresponderá la misma pena al que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. Por último, quedan incorporados como cosas susceptibles de sufrir daño –ampliándose así las categorías de cosas inmuebles, muebles o animales– los datos, documentos, programas o sistemas informáticos, y se penaliza a quien los destruyere o inutilizare. Se penaliza también el hacer circular o introducir un sistema un sistema informático o cualquier programa destinado a causar daños.

Existen diversas y complejas teorías sobre las penas; algunos sostienen que son un castigo, de otras se dice que son ejemplificadoras. Los medios electrónicos en general, y en particular internet como un nuevo ámbito para la comisión de delitos, quedan ahora incorporados a nuestra ley penal.

La conducta humana pareciera que siempre es la misma, a pesar de que los medios de comunicación del hombre se hayan ampliado. La ley sigue tratando de dar respuestas, tempranas o tardías, a esas acciones, aunque haya cambiado el medio para su comisión.