jueves, julio 03, 2008

Llamadas internacionales gratis

Y la noticia no es otra que la de permitirnos realizar llamadas ilimitadas completamente gratuitas a nivel internacional, aunque eso si, con soporte publicitario. Y todo gracias a la integración de Gtalk2Voip con Talkster, una compañía que nos permite la realización de llamadas internacionales a costo de llamadas locales, facilitándonos por cada número de cada contacto un nuevo número local asociado a dicho contacto. Talkster tiene actualmente soporte para 34 países, entre ellos, Argentina.

Para poder usar este servicio, éstos son los pasos que tenemos que realizar:

  • Abrimos nuestro cliente de escritorio de Google Talk.
  • Vamos a la opción de añadir contactos como siempre lo hemos hecho.
  • Añadimos el número del contacto, con el código del país y area por delante, de esta forma: númerodenuestrocontacto@talkster.gtalk2voip.com (Tenemos que consultar si su país está soportado)
  • Recibiremos la confirmación de Talkster con instrucciones. A nuestro contacto se le asignará un número de teléfono local de su país, que le servirá para recibir llamadas nuestras.
  • En caso de llamar a su teléfono móvil, él recibirá un sms con su número Talkster para recibir nuestras llamadas. De lo contrario, será notificado por IM o e-mail.

ClickAddFriend.png

¿Cómo usarlo?

  • Clickeamos en el número de nuestro amigo.
  • Presionamos en el botón de la realización de la llamada.
  • Talkster marcará el número de nuestro amigo mediante Google Talk.
  • Si responde, tenemos 10 segundos para ver si está disponible, en cuyo caso afirmativo le diremos que cuelgue y volveremos a llamar usando el número de teléfono Talkster que tiene asignado para recibir nuestras llamadas.
  • Cuando nuestro amigo reciba la llamada, nos pondrán en contacto con nuestro amigo.
  • Cuando nosotros hayamos finalizado es cuando se toma por finalizada la llamada.
  • Le notificaremos a nuestro amigo que guarde el número que tiene asignado para cuando volvamos a llamarle de nuevo desde Google Talk.

viernes, junio 13, 2008

Delitos informaticos

La semana pasada se sancionó el anteproyecto de ley sobre delitos informáticos. El texto recoge una serie de proyectos que estaban en estudio en diversas comisiones del Congreso de la Nación. Una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, la ley incorporará una serie de modificaciones y agregados al Código Penal.

La realidad es que el incremento del uso y aplicación de internet en nuestra vida cotidiana, junto con el crecimiento de las conexiones por distintas tecnologías y la diversidad de contenidos que presenta hoy, requerían un plexo normativo que tipificara las conductas punibles que como medio o fin tuvieran como objeto la red. Como otras veces, el surgimiento de una tecnología pareciera que tarde o temprano trae consigo un lado oscuro, que permite que se manifiesten las acciones más reprochables. Sin embargo, la tecnología no es en definitiva la “delincuente” o la “culpable”, sino un medio más en el que se expresan las conductas humanas.

A diferencia de otros países, donde las acciones contra los bienes y servicios prestados por medio de computadoras, acceso a internet o soportes informáticos son tratadas por normas específicas, nuestros legisladores optaron por unificarlas y tipificarlas con la modificación ya mencionada al Código Penal. Más allá de la práctica y su aplicación específica, será interesante observar la efectividad y viabilidad de su aplicación concreta por parte de los jueces de la Nación. Es de remarcar el positivo avance que constituye contar con normas específicas que tipifiquen las acciones que, hasta su sanción, estaban exclusivamente bajo la interpretación de los jueces para cada caso particular que se les presentaba. En nuestro país, algunos fallos desencadenaron polémicas y variadas interpretaciones cuando tecnologías, correo electrónico, daños a las páginas web, modificaciones a sistemas informáticos y privacidad de la correspondencia fueron tratados por los tribunales, lo que en muchos casos dejó lugar a una sensación de inseguridad latente.

Desde que nació la prestación comercial del acceso a internet en nuestro país, algunas de las cuestiones jurídicas que se planteaban eran: qué delitos se podían tipificar; si era imprescindible contar con normas que regularan internet; cuáles eran los bienes y servicios protegidos; si los contenidos debían seguir libremente por la red sin intervención alguna del Estado o no. En definitiva, la duda era: regular o no regular, y si la respuesta era afirmativa, qué y cómo hacerlo.

Lo que fue evidente desde que se definió en el año 1995 el servicio de acceso a internet hasta la fecha –pasando por las innumerables discusiones sobre precios, vínculos internacionales, programas nacionales de acceso a internet y programas educativos– fue la necesidad de contar con la protección jurídica adecuada, una necesidad tanto para el sector como para los usuarios de internet. Por eso considero que la reciente ley marca el inicio de una nueva etapa en la historia de internet en nuestro país.

Veamos entonces en forma sintética algunos de los agregados y reformas que fueron aprobados. En primer lugar, el artículo 128 del Código Penal fija la pena de prisión de seis meses a cuatro años para quien produjere, financiare, ofreciere, comerciare, facilitare, distribuyere o publicare por cualquier medio toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas. Ahora las acciones del sujeto activo del delito son ampliadas a cualquier medio electrónico por el cual se pueda cometer el delito. Esto constituye un avance muy importante, ya que permite contar con una herramienta más en la penalización de uno de los delitos más aberrantes que se cometen por medio de internet.

En relación con los delitos de violación del secreto y la privacidad, se equipara la protección de que goza la correspondencia epistolar con la de las comunicaciones electrónicas, incorporándose taxativamente el delito para la persona que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica que no le esté dirigida, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, fijando que para quien lo cometa una pena de 15 días a 6 meses. De este modo la reforma acepta lo que la jurisprudencia mayoritariamente venía sosteniendo: que la violación y/o apropiación del correo electrónico es equiparable a la violación de la correspondencia tradicional. La lógica parecía indicar que –sin que importe el medio utilizado– el derecho al secreto prevalece. También se agrega que corresponderá la misma pena al que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. Por último, quedan incorporados como cosas susceptibles de sufrir daño –ampliándose así las categorías de cosas inmuebles, muebles o animales– los datos, documentos, programas o sistemas informáticos, y se penaliza a quien los destruyere o inutilizare. Se penaliza también el hacer circular o introducir un sistema un sistema informático o cualquier programa destinado a causar daños.

Existen diversas y complejas teorías sobre las penas; algunos sostienen que son un castigo, de otras se dice que son ejemplificadoras. Los medios electrónicos en general, y en particular internet como un nuevo ámbito para la comisión de delitos, quedan ahora incorporados a nuestra ley penal.

La conducta humana pareciera que siempre es la misma, a pesar de que los medios de comunicación del hombre se hayan ampliado. La ley sigue tratando de dar respuestas, tempranas o tardías, a esas acciones, aunque haya cambiado el medio para su comisión.

martes, mayo 06, 2008

conocimiento en red

Al lo largo de este proceso, las tecnologías han pasado en el campo educativo de ser un fin a considerarse herramientas potenciadoras y facilitadoras de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. El modelo educativo para el siglo XXI privilegia el aprendizaje continuo a lo largo de toda la vida, en situaciones variadas y en interacción con otros. En este escenario, las TIC facilitan el paso del aprendizaje individual al aprendizaje social y colaborativo en red.

La sociedad actual requiere personas con habilidades, conocimientos y competencias acordes a las exigencias del nuevo siglo. Para ello, la escuela debe promover una serie de logros y saberes en los alumnos basados en el fomento de capacidades humanas como son las nociones básicas de tecnología, la profundización y la creación de conocimientos.

Las competencias que se requieren para la creación de nuevos conocimientos, como la solución de problemas, la comunicación, la colaboración, el espíritu crítico y la expresión creativa deben considerarse dentro de los objetivos de los planes de estudios. La escuela del siglo XXI necesita docentes que organicen procesos de aprendizaje, estructuren situaciones en las que los estudiantes apliquen sus competencias cognitivas y los ayuden a adquirirlas.

En ese contexto, los nuevos y variados servicios de la Web 2.0 se consolidan como herramientas cada vez más potentes para el aprendizaje social, y con ello la creación de conocimientos. Los docentes deben ser capaces de concebir comunidades del conocimiento basadas en las TIC, y saber usar esas tecnologías para fomentar las competencias de los estudiantes en materia de creación de conocimientos, así como su aprendizaje permanente y reflexivo.

Mencionamos la creación de conocimientos, el aprendizaje durante toda la vida y en cualquier lugar, la conformación de redes de aprendizaje, el desarrollo de competencias, entre otras características del nuevo paradigma de la educación, pero vale la pena aclarar que todas ellas corren tanto para alumnos como para docentes.

El docente debe reconocerse inacabado y dispuesto a aprender continuamente, y en ciertas situaciones junto a sus alumnos.

Pensemos a las escuelas como organizaciones de aprendizaje en las que todos sus miembros participan en el proceso de aprendizaje. En ese escenario, “los docentes son educandos experimentados y productores de conocimientos continuamente dedicados a la experimentación e innovación pedagógica, en colaboración con sus colegas y los expertos externos, para producir nuevos conocimientos sobre las prácticas de enseñanza y aprendizaje. Toda una serie de redes de instrumentos, de recursos digitales y de entornos electrónicos crearán esta comunidad y la apoyarán en su tarea de producir conocimientos y de aprender en colaboración, en cualquier momento y lugar” (Unesco, “Competencias en TIC para docentes”, 2007).

jueves, mayo 01, 2008

convierte tus archivos ofimáticos en publicaciones digitales

Calameo, otro servicio similar pero con una serie de ventajas. La primera es la cantidad de formatos admitidos para subir. Precisamente son los archivos .PDF, .DOC, .RTF, .PPT, .PPS, .XLS, .ODT, .OTT, .SXW, .STW, .ODP, .OTP, .SXI, .STI, .ODS, .OTS, .SXC, .STC y .TXT. Vamos, como vemos, permite archivos ofimáticos de Office y de OpenOffice.org. La segunda ventaja es que podemos elegir el formato para nuestra publicación.

De esta manera, a la hora de querer convertir un archivo que tengamos almacenado en una publicación online, deberemos de elegir dicho archivo, teniendo en cuenta que no sobrepase los 100 MB permitidos, para su conversión a un archivo flash adoptando el formato de publicación online que elijamos.

Ya en el formulario, además del archivo seleccionado, indicaremos el título, el formato de la publicación, elegiremos una categoría y el lenguaje del contenido. Además indicaremos si lo queremos de acceso público o privado, disponiendo de otras opciones que nos permiten indicar de quienes permitimos recibir comentarios, a quienes permitiremos su descarga, su licencia, la personalización del documento, e incluso sus opciones de conversión.

Una vez subido y convertido, nos da las opciones de activarlo, editarlo, leer el documento e incluso acceder a la página de la propia publicación. Igualmente nos da el código a añadir en otro sitio web.

Y como hemos dicho antes, vámonos a la página de la propia publicación, esa que nos muestra más información de la misma, y desde donde los usuarios podrán acceder al contenido, además de valorarlo, comentarlo, y añadirlo a sus favoritos. Una cosa que quizás si pueda ser interesante, o al menos curiosa, es su miniCalameo, tratándose simplemente de la misma publicación pero en miniatura, de la que facilitan el código para añadir a otros sitios web.

Ni que decir tiene que los usuarios disponemos de otras vías para compartir algunas publicaciones que consideremos interesantes, llamando la atención aquella que invoca a nuestro cliente de correo particular para el envío de correos electrónico a las personas que no tengamos en nuestra red de contactos.

Y para que podamos compartir esas publicaciones con nuestros amigos, hemos dicho que podemos disponer de nuestra red de contactos, con lo que cualquier usuario registrado podemos añadirlo como contacto, además de suscribirnos a sus trabajos, aunque además podemos invitar a otras personas a formar parte de nuestra red registrándose previamente como usuarios, aunque esta opción nos lleva a tener que facilitarle el acceso a algunos de los webmails.

lunes, abril 21, 2008

La escuela en el 2019- serán más los docentes nativos digitales?

Es posible que la escuela de 2019 presente cambios en la forma de organizar cotidianamente la actividad. Un artículo reciente de Tendencias21 refiere al hecho de que las nuevas generaciones, nacidas y criadas bajo entornos digitales, imprimirán de manera indefectible su marca en las diferentes organizaciones de las que participen. Y para ese año, cada vez serán más los docentes nativos digitales.Estos cambios –que, probablemente, sean entonces en gran medida generados por los propios alumnos en el marco de una organización educativa más flexible–, seguramente afectarán varios de sus aspectos: por una parte, el rígido uso del tiempo que ha caracterizado a la mayoría de estas organizaciones tal como las hemos conocido, y por otra, la rígida disposición espacial. Imaginemos entonces algunas posibilidades diversas respecto de la distribución espacial de los actores educativos.

nueva_educacion__.jpg De la clásica disposición en fila con un docente en el frente –un modelo de comunicación básicamente unidireccional, y la adjudicación de un lugar y uno solo a cada alumno– a nuevos modos de comunicación múltiple –mediados por tecnologías–, y a la libre utilización de los espacios áulicos y hasta de la institución completa. Es posible pensar que la escuela, como organización, podrá construir en conjunto con alumnos y padres las diferentes opciones para el trabajo diario. Pero no se tratará de encontrar una manera diferente de la actual y permanecer en ella, sino de encontrar opciones que, a su vez, se modifiquen permanentemente.

Del orden rígido y la adjudicación arbitraria al consenso, y de la inmovilidad a la hipermovilidad, es posible que la escuela que estamos imaginando sea una organización mucho más flexible que la actual, y que haya potenciado así la capacidad de educar colaborativamente. No sin resistencias, como dijimos. Pero es sabido que dentro de ese entramado socio-político-económico que es el mercado de trabajo la valoración creciente de la flexibilidad profesional –no la de los marcos legales, desde ya, sino aquella que habla de la posibilidad de los actores de adaptarse con rapidez a los cambios– será de manera creciente una capacidad apreciada